La denuncia administrativa
En España, los vigilantes de seguridad están regulados por la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y su función principal es prevenir, vigilar y proteger bienes, establecimientos, eventos y personas en el marco de la seguridad privada.
Esto plantea la cuestión: ¿pueden formular denuncias administrativas como lo hace un agente de policía o guardia civil?
1. Facultades legales de un vigilante de seguridad
Según la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, artículo 32, los vigilantes tienen como funciones principales:
- Vigilar y proteger bienes muebles e inmuebles.
- Controlar accesos a edificios y eventos.
- Evitar delitos o infracciones relacionadas con el objeto de su protección.
- Detener y poner inmediatamente a disposición policial a quienes cometan delitos flagrantes.
📌 Importante: no tienen la condición de agentes de la autoridad (salvo cuando colaboran estrechamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
2. Sobre las denuncias administrativas
- Un vigilante de seguridad no puede levantar actas ni imponer sanciones administrativas, ya que esto es competencia exclusiva de los agentes de la autoridad (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales).
- Lo que sí puede hacer es:
- Comunicar por escrito o verbalmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hechos que puedan constituir infracciones administrativas o delitos.
- Elaborar partes o informes internos para su empresa o para la autoridad competente, que luego pueden servir de base en un procedimiento sancionador.
- Actuar como testigo cualificado: sus informes y declaraciones gozan de presunción de veracidad limitada en el ámbito de la seguridad privada, aunque no equiparable a la de un policía.
3. Ejemplo práctico
- Si un vigilante en un centro comercial detecta a una persona fumando en zona prohibida (infracción administrativa de la Ley Antitabaco), no puede denunciarla ni multarla directamente.
- Lo que debe hacer es dar aviso a la Policía para que esta tramite la denuncia.
- En cambio, si detecta un hurto flagrante, sí puede retener al autor y ponerlo a disposición de la policía, que formalizará la denuncia penal.
4. Conclusión
- ❌ No pueden denunciar directamente infracciones administrativas ni imponer sanciones.
- ✅ Sí pueden comunicar los hechos a la policía o a la autoridad competente mediante informes o atestados internos.
- ⚖️ Su papel es colaborativo y preventivo, no sancionador.
Cuadro comparativo: Denuncias administrativas en España
| Aspecto | Policía Nacional / Guardia Civil / Policías Autonómicas y Locales | Vigilantes de Seguridad |
|---|---|---|
| Condición jurídica | Agentes de la autoridad. | Personal de seguridad privada (no agentes de la autoridad). |
| Competencia para denunciar infracciones administrativas | ✅ Sí, pueden formular denuncias administrativas directamente (ej. tráfico, consumo, orden público). | ❌ No pueden denunciar ni tramitar sanciones administrativas. |
| Imposición de sanciones | ✅ Pueden proponer sanciones en atestados y denuncias, que luego resuelve la autoridad administrativa. | ❌ No tienen capacidad sancionadora. |
| Informes / partes internos | ✅ Pueden emitir atestados con valor probatorio reforzado (presunción de veracidad). | ✅ Pueden emitir partes o informes internos, pero solo tienen valor de testimonio ante la policía o el juez. |
| Presunción de veracidad | ✅ Sí, lo que declaran en el ejercicio de sus funciones goza de presunción de veracidadsalvo prueba en contrario. | ⚠️ Limitada: sus informes no tienen presunción de veracidad plena, solo valor de prueba testifical cualificada. |
| Actuación ante una infracción administrativa | Pueden intervenir directamente (ej. multar por botellón, denunciar infracción de tráfico). | Solo pueden avisar a la Policía o redactar un informe comunicando la infracción observada. |
| Ejemplo práctico | Denuncian directamente a un conductor por exceso de velocidad → propuesta de sanción administrativa. | Observan a una persona fumando en un hospital → avisan a la Policía para que esta denuncie. |
✅ Conclusión:
Los policías son los únicos que pueden formular denuncias administrativas con efectos jurídicos y proponer sanciones.
Los vigilantes de seguridad solo pueden comunicar hechos y actuar como testigos, pero no tienen potestad sancionadora ni capacidad de denuncia administrativa directa.
