Fotografia de un DNI
El uso de dispositivos móviles para fotografiar documentos oficiales como el DNI se ha convertido en una práctica controvertida en España. Aunque muchos agentes recurren a ella en situaciones cotidianas de identificación, la cuestión jurídica no es baladí: ¿es legal que la Policía saque una fotografía del documento de identidad de una persona? La respuesta, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la normativa vigente, es matizada y depende de cómo y con qué medios se realice.
El marco legal: RGPD y Ley Orgánica de Protección de Datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establecen los principios que deben regir cualquier tratamiento de información personal. Fotografiar un DNI implica capturar y almacenar datos altamente sensibles: nombre completo, domicilio, fecha de nacimiento, número de identificación y, además, la imagen del titular.
El principio de minimización obliga a recoger únicamente los datos estrictamente necesarios. Por tanto, en la mayoría de intervenciones, basta con que el agente anote la información sin necesidad de guardar una fotografía del documento.
Lo que dice la AEPD
La AEPD ha sido clara en varias resoluciones:
- Prohibido con móviles personales. No se permite que un agente utilice su teléfono privado para fotografiar un DNI, ya que se incumplen las garantías de seguridad, confidencialidad y control sobre los datos.
- Excepcionalmente permitido con dispositivos oficiales. En situaciones justificadas —por ejemplo, cuando no sea posible tomar nota inmediata de los datos— se admite el uso de equipos oficiales del cuerpo policial. En estos casos, la fotografía debe borrarse una vez cumplida su finalidad, salvo que exista una razón legal para conservarla.
Casos y precedentes
- En Ourense, la AEPD sancionó a la Policía Local por fotografiar DNIs con móviles particulares, considerándolo un tratamiento ilícito de datos.
- En actuaciones durante manifestaciones, se avaló de manera puntual que agentes tomaran imágenes de DNIs para identificar a participantes, siempre con dispositivos oficiales y siguiendo protocolos de borrado posterior.
- El Ministerio del Interior ha llegado a apercibir a funcionarios por este tipo de prácticas indebidas, recordando que se arriesgan a sanciones de hasta 100.000 euros si se vulnera la normativa.
Consecuencias legales
El uso indebido de fotografías de DNIs puede acarrear:
- Multas administrativas de la AEPD por vulneración de los artículos 5 y siguientes del RGPD.
- Responsabilidad disciplinaria para los agentes implicados.
- Reclamaciones de los ciudadanos, que pueden exigir la eliminación de sus datos e incluso indemnizaciones si se acredita un perjuicio.
Qué deben saber los ciudadanos
- La Policía sí puede pedir el DNI y tomar nota de los datos.
- El ciudadano puede preguntar si se va a hacer una foto y exigir que se utilicen dispositivos oficiales.
- Si la imagen se toma con un móvil particular o sin justificación, se puede reclamar ante la AEPD.
Conclusión
En España, la Policía no tiene un cheque en blanco para fotografiar DNIs. El procedimiento solo es legítimo cuando se hace con medios oficiales, en circunstancias excepcionales y cumpliendo estrictamente el principio de minimización de datos. De lo contrario, se considera un tratamiento ilícito que vulnera los derechos de los ciudadanos.
La normativa busca un difícil equilibrio: garantizar la eficacia policial en la identificación de personas y, al mismo tiempo, proteger la privacidad y la seguridad de los datos personales.
