Las bodycams en la Seguridad Privada.
El uso de cámaras corporales o bodycams por parte de los vigilantes de seguridad privada en España ha sido motivo de debate en los últimos años. La falta de una regulación clara había generado dudas tanto en profesionales como en empresas del sector. Sin embargo, la reciente validación por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de la Policía Nacional abre la puerta a un uso controlado y legal de estas herramientas.
Un vacío normativo en la Ley de Seguridad Privada
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada regula el funcionamiento del sector, pero no hace referencia explícita a las bodycams. Esto había situado a los vigilantes en un limbo legal: podían ser sancionados si grababan sin autorización, pero al mismo tiempo se reconocía la utilidad de estos dispositivos para documentar incidentes, disuadir conductas violentas y reforzar la seguridad jurídica en las intervenciones.
La propia UCSP señaló en 2020 que el empleo de bodycams sin un marco normativo podía suponer riesgos de vulneración de derechos fundamentales, especialmente los relacionados con la privacidad y la protección de datos.
Validación con condiciones: AEPD y Policía
La situación dio un giro cuando la AEPD y la UCSP coincidieron en avalar su uso, siempre y cuando se cumplan condiciones estrictas:
- Los dispositivos deben estar homologados por el Ministerio del Interior.
- Las grabaciones no pueden quedar bajo custodia del vigilante, sino que deben ser gestionadas exclusivamente por la empresa de seguridad.
- Se deben respetar los principios de proporcionalidad y necesidad, es decir, grabar solo en situaciones de riesgo o conflicto.
- La custodia de las imágenes debe cumplir con la normativa de la protección de datos personales.
Esta validación otorga seguridad jurídica a las empresas que quieran incorporar las bodycams a sus servicios, aunque todavía no exista un reglamento específico que regule todos los aspectos técnicos y operativos.
La visión del sector y los retos pendientes
Los sindicatos y asociaciones profesionales coinciden en que las bodycams pueden ser una herramienta clave para reforzar la seguridad de los vigilantes y mejorar la transparencia en sus actuaciones. No obstante, alertan de que todavía falta una normativa detallada que defina aspectos como:
- El procedimiento oficial de homologación.
- Los plazos de almacenamiento de las imágenes.
- Los protocolos de acceso y borrado de los registros.
- La responsabilidad legal en caso de uso indebido.
Hasta que no se resuelvan estas cuestiones, tanto empresas como vigilantes seguirán trabajando en un escenario de cierta incertidumbre.
Conclusión
Las bodycams representan un avance tecnológico fundamental en la seguridad privada en España, capaces de aportar pruebas en incidentes, prevenir agresiones y reforzar la confianza ciudadana en el sector. Sin embargo, su implantación debe realizarse bajo una regulación clara y específica que evite conflictos legales y garantice el respeto a los derechos fundamentales.
Mientras tanto, la validación de la AEPD y de la Policía Nacional marca un primer paso decisivo hacia la integración de estas herramientas en el día a día de los vigilantes de seguridad.
