Comprobación por cacheo
Lo que dice la ley
En 2023 entró en vigor la Ley Trans (Ley 4/2023), que reconoce el derecho de las personas a ser tratadas conforme a su identidad de género, sin necesidad de intervenciones médicas ni requisitos patologizantes. La norma obliga a los poderes públicos a garantizar la no discriminación en todos los ámbitos, incluido el policial.
Un año más tarde, la Instrucción 1/2024 del Ministerio del Interior actualizó el “Procedimiento integral de la detención policial”. Este documento dedica un apartado específico a personas LGTBI y trans, subrayando la necesidad de “máximo respeto” y medidas singulares de atención durante la custodia. La instrucción, sin embargo, no desciende al detalle técnico sobre cacheos íntimos: no especifica si deben realizarlos agentes del mismo sexo biológico o conforme a la identidad de género de la persona detenida.
Recomendaciones oficiales
El Defensor del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, ha emitido advertencias en este sentido. Entre sus recomendaciones destacan:
- Registrar el sexo y la identificación profesional del agente que efectúa el cacheo.
- Ofrecer a la persona trans la posibilidad de elegir si prefiere ser cacheada por un agente varón o mujer.
- Documentar con rigor cada actuación para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas.
Dos situaciones muy diferentes:
Primer caso, la apariencia de esta persona es de hombre y en su DNI cotejamos y efectivamente pone que es un hombre. Por lo tanto aquí no hay duda, es un hombre quien debe de someter a esta persona al caché.
Segundo caso que nos podemos encontrar, una persona que manifiesta ser mujer, cuya apariencia es de mujer, pero en su DNI pone que es un hombre.
¿Quién debería proceder al cachéo? Daremos prioridad a la apariencia de esa persona, es decir, si tiene apariencia de mujer, independientemente de que en el DNI ponga que es un hombre, porque a lo mejor no se ha regularizado todavía el trámite, será una mujer quien realice el cachéo. Muy importante preguntar a la persona si quiere ser cacheada por un vigilante varón o mujer..
Pero ¿qué pasa si a nosotros, como vigilantes de seguridad, esta persona accede a someterse al cachéo pero se niega a mostrarnos su documento de identidad? Entonces daremos prioridad a su apariencia pero preguntaremos a la persona por quien quiere ser cacheada.
No olvidemos, en todo momento, dejar constancia en el parte de trabajo todo lo que estamos realizando para garantizar nuestra actuación.
Conclusión
España ha avanzado con una legislación que reconoce la identidad de género y con una instrucción que obliga a las fuerzas de seguridad a garantizar el máximo respeto. Pero falta un protocolo detallado, uniforme y operativo que aclare qué hacer en situaciones de registro íntimo.
La propuesta planteada permitiría a los agentes trabajar con seguridad jurídica y a las personas trans ser tratadas con la dignidad que la ley les reconoce. Sin una regulación clara, el riesgo es que la respuesta dependa más de la interpretación personal que de un marco común, lo que genera desigualdades y potenciales conflictos legales.
