Bodycam
La bodycam es una herramienta que muchos vigilantes quieren utilizar porque aporta tres ventajas muy claras:
- Mejora la seguridad
- Tiene un efecto disuasorio
- Sirve para documentar agresiones o incidentes.
Pero no es tan simple como colgártela y empezar a grabar. Aquí entra en juego la Ley 5/2014 del 4 de abril de Seguridad Privada, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. Por eso para poder utilizar una bodycam en un servicio de seguridad privada tienen que cumplirse una serie de requisitos legales muy concretos.
Requisitos previos
1.- La empresa de seguridad debe estar autorizada para el uso de estos dispositivos.
2.- Su utilización debe estar regulada por un protocolo interno aprobado.
3.- Debe existir cartelería visible que informe al público de que se puede estar grabando.
4.- Las grabaciones deben almacenarse y custodiarse por la empresa, nunca por el vigilante.
Por lo tanto, no puedes usar una bodycam personal, no puedes grabar por tu cuenta y mucho menos guardar tu mismo las grabaciones. En pocas palabras, tú no decides grabar la decisión y las responsabilidades legales de la empresa y debe hacerse bajo un marco legal y un protocolo claro. La cámara no es un accesorio ni un capricho, es una herramienta de seguridad sujeta a protocolos escritos.
Y muy importante, aunque lleves la cámara, no puedes difundir las imágenes, almacenarlas tú mismo ni enseñárselas a nadie por tu cuenta. Toda la gestión de las imágenes debe pasar por la empresa y cumplir estrictamente la normativa vigente.
En resumen
La bodycam puede ser una herramienta muy útil para el vigilante de seguridad, pero sólo si la empresa está autorizada existe un protocolo claro y se usa de forma correcta.
Nada de usar tu propia cámara y nada de grabar por iniciativa propia.
Sígueme para más información real para vigilantes de seguridad y recuerda que tú puedes ser parte del cambio.
