Grabando una intervención de un vigilante de seguridad
Un vigilante no puede obligar directamente a una persona que le está grabando a identificarse y mostrar su documentación personal. Sin embargo, sí puede detenerla hasta que lleguen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que sean ellos quienes la identifiquen formalmente.
Puntos clave sobre esta situación en España:
- Legalidad de la grabación: Grabar a un vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones en un espacio público o abierto al público es legal, siempre y cuando no se obstaculice su labor o se ponga en peligro su seguridad o la de terceros, pero siempre y cuando, ésta persona vaya a poner una denuncia y use estas grabaciones para acreditar una mala actuación del vigilante. Si no lo hace, tiene prohibido almacenar estas imágenes incluso en el movil y por supuesto difundirlas.
- Identificación por el vigilante: Los vigilantes pueden realizar controles de identidad en los accesos o dentro de las instalaciones que custodian, y pueden impedir la entrada a quien se niegue a identificarse, pero no pueden retener la documentación personal. No tienen la potestad de exigir la identificación en la vía pública solo por el hecho de estar siendo grabados, a menos que haya indicios de la comisión de un delito o infracción.
- Retención para identificación policial: Si el vigilante sospecha que la persona está cometiendo un delito, por ejemplo, si menciona que va a difundir las imágenes en redes sociales con la intención de perjudicarle o poner en riesgo su seguridad (lo cual podría ser constitutivo de delito o infracción administrativa), el vigilante puede requerirle que permanezca (y en caso de negarse, a deternerla) en el lugar hasta la llegada de la policía.
- Intervención de las autoridades: Una vez que llegan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estos sí tienen la autoridad legal para identificar a la persona y, si es necesario, tomar las medidas pertinentes.
- Difusión de las imágenes: El delito o la infracción no suele ser la grabación en sí misma, sino el uso o la difusión posterior que se haga de las imágenes si vulneran el derecho a la intimidad o la propia imagen del vigilante, o si se utilizan con fines ilícitos. Por eso, si el vigilante tiene indicios o escucha durante una intervención que le están grabando que esa persona lo va a difundir en redes sociales, en ese momento, puede exigirle que se identifique y en caso de negarse, detenerle hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
