Vigilante de seguridad
Normativa, límites y jurisprudencia
En España, la actividad de los vigilantes de seguridad se encuentra regulada por la Ley de Seguridad Privada 5/2014, su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2364/1994) y por el Estatuto de los Trabajadores. Estas normas definen qué puede y qué no puede hacer un vigilante privado a la hora de revisar pertenencias personales como bolsos o mochilas.
Funciones permitidas según la normativa
El artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada establece que los vigilantes pueden realizar comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para proteger bienes inmuebles y personas dentro del ámbito de su encargo legal. El artículo 76 del Reglamento contempla específicamente esta facultad, aunque de forma restrictiva.
Cuándo está permitido revisar un bolso
En general, no pueden abrir ni revolver bolsos o mochilas de forma rutinaria. Solo en casos muy concretos, como:
- Indicios claros de delito: presencia de señales objetivas o flagrantes indicios de que el titular ha cometido un acto ilícito.
- Delito “in fraganti”: cuando se ve claramente cometida la acción delictiva.
En estas situaciones, el vigilante puede solicitar que la persona muestre voluntariamente el contenido, pero no puede hacerlo por la fuerza ni tocarlo sin consentimiento explícito.
Garantías laborales para trabajadores
Cuando el sujeto es un empleado dentro del horario laboral y en su centro de trabajo, rigen los derechos laborales del Estatuto de los Trabajadores (artículo 18). El registro de bolso sin presencia de un representante legal de los trabajadores o compañero supervisando no es una prueba válida ante un despido disciplinario.
El Tribunal Supremo ha declarado nulos despidos basados en registros realizados por vigilantes sin la presencia de representante, incluso si la persona colaboró voluntariamente, porque se vulnera el derecho a la intimidad .
Qué no pueden hacer los vigilantes
Estas son acciones prohibidas:
- Cachear sin consentimiento: únicamente permitido si el individuo lo autoriza y siguiendo criterios estrictos (sexo cuerpo, lugar reservado, etc.).
- Retener documentos: pueden solicitar identificación, pero no retenerla.
- Interrogar o detener indefinidamente: solo pueden retener temporalmente para alertar a las fuerzas del orden, en casos de delitos flagrantes.
Buenas prácticas y limitaciones
En entornos como supermercados o centros comerciales, algunos vigilantes solicitan voluntariamente mostrar bolsos tras activar sensores anti‑hurto. Sin embargo, no pueden tocar el contenido; solo piden visualización por parte del cliente, idealmente frente a cámaras y testigos.
Conclusión
La revisión de bolsos por parte de vigilantes de seguridad en España solo es legal en casos excepcionales, cuando hay indicios sólidos de delito y siempre mediante consentimiento del afectado o de forma absolutamente justificada. Debe respetarse el derecho a la intimidad y la dignidad, y en el caso de empleados se exige la presencia de representantes laborales. En ausencia de colaboración o de causa justificada, la función del vigilante es alertar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», no intervenir directamente.
