Actuación de los vigilantes de un Centro Comercial ante el robo de una tienda.
Pues la regla general sería no (excepto en Cataluña y Pais Vasco), pero hay supuestos en los que sí que podrían actuar.
Podrá actuar con arreglo a la ley 5/2014 de la Ley de Seguridad Privada:
1.- Es testigo directo de un delito infraganti
2.- Si hay un riesgo real para la integridad de una persona física
3.- Si existiese una amenaza, una incidencia sanitaria o un aviso de bomba.
Esto es, por lo general, en caso de que una tienda avise sobre un hurto, su actuación se limitará a llamar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, si bien sí que podrían detener al individuo en las zonas comunes hasta la puesta a disposición de la policía, siempre y cuando el comercio tenga pruebas de ese hurto o robo y presente una denuncia, lo cual a mi parecer poco sentido tiene, ya que los hechos sucederán de forma rápida y el individuo se irá del lugar más rápido aún. Esto es, no va a ponerse a esperar a que el vigilante compruebe que efectivamente el comercio tiene pruebas y ha presentado una denuncia.
así se ha acordado en una reunión mantenida entre profesionales del sector con la Unidad Central de Seguridad Privada de Policía Nacional.
Esta decisión se ha tomado después de una serie de inspecciones realizadas en centros comerciales donde se han levantado diversas actas.
De este modo, si una tienda avisa ante un hurto, deberán avisar a la Policía y, si el delincuente huye por el centro comercial, los vigilantes podrían detenerle en esas zonas comunes hasta ponerlo a disposición de los agentes, siempre y cuando haya pruebas de ese hurto y se presente una denuncia.
Está previsto que este protocolo se implemente en todas las comunidades autónomas, salvo en Cataluña y País Vasco, ya que las funciones de seguridad privada son cuestiones delegadas a las policías autonómicas —Ertzaintza y Mossos d’Esquadra, respectivamente—.
