La actuación policial en una apropiación indebida.
Nos podemos encontrar en la siguiente situación policial: vemos a un individuo sospechoso de portar un objeto que no es de su propiedad, por ejemplo, unas gafas de sol, una mochila, una cartera o un móvil y no podemos demostrar que se lo ha quitado a otra persona pero que ese individuo claramente no puede demostrar que sea de su propiedad, podemos acusarlo de apropiación indebida, pero cuidado, hay que tener en consideración dos aspectos muy importantes:
1.- se trata de un delito leve según recoge el artículo 254 y por lo tanto, no podemos detener en un principio, y
2.- en el escrito que hagamos, tenemos que expresar que el sujeto conocía el carácter ajeno, perdido o sustraído del objeto cuya posesión tenía.
Ahora viene el error de la mayoría de nuestras actuaciones en estos casos: dado el mero hecho objetivo de la posesión del objeto no implica para los jueces que por si mismo la aplicación de este delito. Hay que demostrar los elementos subjetivos del delito. Tenemos que demostrar pues que el sujeto sabía que el objeto no es suyo.
Por tanto, no hay que dar por hecho este segundo punto muy especialmente, de lo contrario, veremos cómo los jueces absuelven a estos sujetos.
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