Visionado de imágenes
La Unidad Territorial de Seguridad Privada de Guadalajara (UTSP) ha emitido recientemente el oficio informativo denominado «Visionado de Imágenes en Tiempo Real por Funcionarios de Policía Nacional Prestando Servicio». Dirigido a las empresas, departamentos de seguridad de la provincia, y el personal operativo, tiene como finalidad la aclaración de las circunstancias del hecho y evitar, en lo posible, nuevos errores de esta índole por parte de los Vigilantes de Seguridad.
Por lo tanto, hay que distinguir la diferencia entre la solicitud de Oficio para la recogida de las imágenes captadas por las cámaras instaladas en un establecimiento, cuando el hecho delictivo se hubiese cometido con bastante anterioridad o en días previos, en ese caso, en el Oficio, se debería especificar la fecha y la franja horaria de las imágenes solicitadas.
O ahora bien, en base a todo lo expuesto, el visionado de imágenes en tiempo real, de un hecho delictivo acaecido inmediatamente antes de la presencia de los Agentes Policiales en el establecimiento, no requiere de la presentación de dicho Oficio, y la negativa del vigilante de seguridad, a que se lleve a cabo dicho visionado. está tipificado como infracción MUY GRAVE, en el artículo 58.1.d) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
