Actuación policial grabada con un movil
El debate sobre grabar a la Policía Nacional, Guardia Civil o policías locales en el ejercicio de sus funciones ha generado controversia jurídica en España. La cuestión se centra en dos aspectos: el derecho a grabar y el derecho a difundir esas imágenes.
1. El derecho a grabar a la policía
📌 Sí es legal grabar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando actúan en lugares públicos.
- La Constitución Española, en su artículo 20, reconoce el derecho a la información y la libertad de expresión.
- La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)respalda que los ciudadanos pueden registrar imágenes en espacios públicos, incluso de agentes, siempre que no se obstaculice la actuación policial.
- No constituye delito grabar, salvo que se vulnere la intimidad de la persona (por ejemplo, grabar en vestuarios o espacios privados).
2. Difusión de las imágenes
Aquí entra el matiz clave: no es lo mismo grabar que difundir.
- La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, conocida como “Ley Mordaza”), en su artículo 36.23, tipifica como infracción grave:“El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación”.
- Esto significa que difundir vídeos o fotos de policías identificables sin pixelar sus rostros o matrículas de vehículos oficiales puede ser sancionable si:
- Se pone en riesgo su seguridad personal o familiar.
- Se compromete una operación policial en curso.
- Se usa la difusión con fines difamatorios o de acoso.
3. Sanciones posibles
- Administrativas: multas de 601 € a 30.000 € (infracción grave según la LO 4/2015).
- Penales: si se difunden con fines de acoso, amenazas o injurias, podría derivar en un delito de revelación de secretos o contra el honor.
- Civiles: indemnizaciones por vulnerar el derecho a la intimidad, honor o propia imagen del agente.
4. Recomendaciones prácticas
✅ Se puede grabar la actuación policial en la vía pública.
✅ Al difundir, conviene pixelar caras, matrículas y datos identificativos.
✅ Evitar comentarios injuriosos o que pongan en riesgo la seguridad del agente.
✅ En el ámbito periodístico, la difusión está amparada si existe interés público y se respeta la proporcionalidad.
5. Conclusión
- Grabar es legal: cualquier ciudadano puede hacerlo en espacios públicos.
- Difundir tiene límites: solo se permite si no se pone en riesgo la seguridad de los agentes ni se vulneran derechos fundamentales.
- La clave está en el equilibrio entre libertad de información y protección de la seguridad de los funcionarios públicos.
| Acción | ¿Es legal? | Condiciones / límites | Consecuencias si se incumple |
|---|---|---|---|
| Grabar actuaciones policiales en la vía pública | ✅ Sí | – Debe hacerse en espacio público. – No obstaculizar la labor policial. – No invadir la intimidad (vestuarios, domicilios). | Ninguna, siempre que no se interfiera en la actuación policial. |
| Difundir imágenes o vídeos de policías | ⚠️ Sí, con límites | – Pixelar rostros y matrículas. – No poner en riesgo la seguridad del agente o su familia. – No comprometer operaciones policiales en curso. – Evitar difamación o acoso. | – Multas de 601 a 30.000 € (art. 36.23 LO 4/2015). – Posibles delitos penales (revelación de secretos, injurias). – Reclamación civil por vulnerar el derecho al honor o la intimidad. |
