Grabaciones a vigilantes
La situación de los vigilantes de seguridad privada difiere en parte de la de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los vigilantes son trabajadores de una empresa privada, aunque actúan bajo la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, y están habilitados por el Ministerio del Interior.
1. Derecho a grabar en lugares públicos
📌 En espacios públicos (calles, plazas, exteriores de edificios):
- Sí es legal grabar a un vigilante de seguridad cuando actúa en la vía pública o en zonas abiertas de acceso general.
- El derecho a la información y libertad de expresión (art. 20 CE) protege la posibilidad de registrar imágenes siempre que no se vulnere la intimidad del vigilante.
2. Grabaciones en espacios privados
📌 En lugares privados pero de uso público (centros comerciales, estaciones, bancos, estadios):
- Aquí rigen también las normas de propiedad privada y las políticas internas del recinto.
- Aunque grabar no es delito, la empresa puede prohibir la grabación en su interior. Si se incumple, puede invitar al ciudadano a abandonar el recinto.
- El vigilante no puede obligar a borrar el contenido ni requisar el móvil, salvo orden judicial.
3. Difusión de imágenes de vigilantes
La LO 1/1982 de protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen protege también a los vigilantes, ya que no son funcionarios públicos.
- Para difundir imágenes de un vigilante identificable (rostro, uniforme con insignias, datos personales):
- Es necesario su consentimiento, salvo que exista interés informativo o relevancia pública (por ejemplo, una noticia de interés general sobre seguridad privada).
- Difundir imágenes sin pixelar su rostro en contextos que perjudiquen su reputación puede generar responsabilidades civiles (indemnización) e incluso penales (injurias, calumnias).
4. Diferencias con policías y guardias civiles
- A los agentes públicos les afecta la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 36.23 LO 4/2015), que limita la difusión si compromete su seguridad u operativos.
- En cambio, los vigilantes de seguridad no están amparados por esa ley, sino por la normativa de protección de datos y del honor.
5. Conclusión
- ✅ Grabar a un vigilante en vía pública es legal.
- ⚠️ En espacios privados de acceso público se puede grabar, pero la empresa puede impedir la grabación.
- 🚫 Difundir imágenes sin consentimiento puede vulnerar su derecho a la propia imagen, salvo que exista interés informativo.
Grabar y difundir: Policía vs. Vigilante de seguridad en España
| Aspecto | Policía / Guardia Civil | Vigilante de seguridad |
|---|---|---|
| Grabar en vía pública | ✅ Legal. Amparado por el art. 20 CE (libertad de información). No se puede obstaculizar la actuación. | ✅ Legal. También protegido por el art. 20 CE. |
| Grabar en espacios privados de acceso público | ⚠️ Depende del lugar: en interiores rigen normas de propiedad, pero grabar no es delito. | ⚠️ Legal grabar, pero la empresa puede prohibirlo y pedir al ciudadano que abandone el recinto. |
| Difusión de imágenes | ⚠️ Permitida, pero con límites: sancionable (601 a 30.000 €) si pone en riesgo la seguridad o una operación (art. 36.23 LO 4/2015). | 🚫 No se pueden difundir sin consentimiento expreso (LO 1/1982). Solo permitido si existe interés informativo. |
| Protección específica | Ley de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, “Ley Mordaza”). | Ley de Seguridad Privada (5/2014) y Ley Orgánica 1/1982 (honor, intimidad y propia imagen). |
| Consecuencias por incumplir | Multa administrativa (601 € a 30.000 €), posible delito de injurias o revelación de secretos. | Reclamación civil (indemnización), posible delito de injurias o calumnias. |
📌 Resumen claro:
- Grabar: en ambos casos es legal en la vía pública.
- Difundir: los policías tienen un régimen especial por seguridad; los vigilantes están protegidos por su derecho a la imagen, salvo interés periodístico o informativo.
