La sustitución de la vigilancia presencial por cámaras con inteligencia artificial en instalaciones de Duro Felguera ha llegado a los tribunales
La sustitución de la vigilancia presencial por cámaras con inteligencia artificial en instalaciones de Duro Felguera ha llegado a los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias permitió que Securitas prestara el nuevo servicio sin incorporar a un vigilante de la empresa saliente, Protectum. Pero la resolución no declaró procedente el despido: Protectum fue condenada por extinguir el contrato sin causa legal.
La cuestión principal era si la nueva adjudicataria debía asumir al personal de la anterior contrata —la llamada subrogación— y quién debía responder por la extinción de la relación laboral.
De la vigilancia presencial a un modelo con cámaras y rondas móviles
El servicio de seguridad de las instalaciones de Duro Felguera cambió el 1 de agosto de 2023. Hasta entonces, Protectum prestaba vigilancia con presencia continuada de vigilantes. Securitas asumió después un modelo distinto: cámaras con analítica de vídeo mediante IA, sistemas de alarma, rondas itinerantes y respuesta ante incidencias.
La tecnología no eliminó toda intervención humana. Las alertas se revisaban desde un centro de operaciones y, una vez verificadas, se enviaba al vigilante disponible más próximo. El personal realizaba rutas por varias instalaciones, en vez de permanecer de forma permanente en un único centro.
También se renovó la mayor parte del equipamiento. La resolución valoró que Securitas sustituyó aproximadamente el 95 % del sistema anterior e instaló sus propios dispositivos. Se conservaron elementos como parte del cableado o las canalizaciones, pero las cámaras antiguas fueron retiradas. El tribunal consideró relevante el conjunto del cambio técnico y organizativo, no la mera presencia de cámaras.
Por qué Securitas no tuvo que subrogar al vigilante
La subrogación obliga, en determinados supuestos, a que la empresa que se hace cargo de una actividad incorpore a trabajadores de la contrata saliente. Para resolver el caso, el tribunal examinó si el servicio mantenía su identidad y si existía continuidad sustancial en los medios humanos y materiales.
La sala concluyó que el nuevo encargo no era una simple reducción de horas del mismo servicio. Cambiaron la forma de vigilancia, los equipos, la organización de las rondas y la estructura de atención a las alarmas. Securitas prestó el servicio con trabajadores que ya formaban parte de su plantilla y que atendían también a otros clientes. Por esos motivos, quedó exenta de incorporar al vigilante demandante.
La decisión se refiere a las circunstancias concretas acreditadas en ese proceso. No significa que cualquier empresa pueda evitar una subrogación instalando cámaras o introduciendo IA: habría que analizar el convenio aplicable, el contrato, la actividad real y los medios que pasan de una empresa a otra.
El despido fue declarado improcedente y Protectum tuvo que pagar
Que Securitas no tuviera obligación de incorporar al trabajador no liberó a su antigua empleadora. Protectum había extinguido su contrato cuando terminó el servicio y fue condenada por despido improcedente. El vigilante, que trabajaba desde diciembre de 2008 y era representante legal de los trabajadores, optó por poner fin a la relación laboral con indemnización.
La cuantía reconocida fue de 30.672,72 euros, además de salarios de tramitación a razón de 58,76 euros diarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia del juzgado, según los datos difundidos sobre la resolución. El fallo separa así dos responsabilidades: Securitas no debía subrogarlo en el nuevo servicio, pero Protectum debía responder por la forma en que terminó su contrato.
Qué alcance tiene la sentencia sobre la inteligencia artificial
El titular sobre el reemplazo de vigilantes por cámaras con IA resume el cambio tecnológico, pero puede llevar a una conclusión más amplia que la del fallo. La sentencia no declara que las cámaras sean equivalentes a un vigilante en cualquier entorno ni que la IA justifique por sí sola la extinción de puestos de trabajo. Resuelve una controversia laboral concreta sobre subrogación y despido en un contrato de seguridad.
Además, la legislación española reserva a vigilantes habilitados determinados servicios de vigilancia y protección. El artículo 42 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece que, cuando la videovigilancia tiene como finalidad prevenir infracciones, evitar daños o impedir accesos no autorizados, el servicio debe prestarse por vigilantes de seguridad o guardas rurales, salvo las excepciones previstas. Las cámaras pueden formar parte del sistema, pero su uso no convierte automáticamente cualquier tarea de seguridad en una actividad plenamente automatizable.
En paralelo, el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial regula sistemas de IA según su riesgo y contempla obligaciones específicas para usos vinculados al empleo, como la supervisión o evaluación de trabajadores. La aplicación concreta depende del propósito del sistema; no basta con que una cámara incorpore IA para clasificarla de una determinada manera.
Una decisión que no elimina la responsabilidad laboral
El caso de Duro Felguera muestra que la incorporación de nuevas tecnologías puede modificar la organización de un servicio y ser relevante al decidir si existe subrogación. Pero la tecnología no borra las obligaciones laborales de la empresa que empleaba al trabajador ni convierte cualquier despido en procedente.
La clave jurídica estuvo en la transformación efectiva del servicio y en quién tomó la decisión de extinguir el contrato. Por eso, el fallo debe leerse con precisión: la nueva adjudicataria pudo operar con otro modelo de vigilancia sin asumir a ese empleado, mientras que la empresa saliente tuvo que indemnizarlo por un despido improcedente.
