Vigilantes de seguridad
En España, los vigilantes de seguridad sí tienen la facultad legal de detener a una persona en casos concretos. Esta potestad se basa en dos marcos normativos fundamentales: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) y la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (LSP).
🧑⚖️ Autoridad ciudadana: artículo 490 de la LECr
Según el artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona —incluyendo un vigilante de seguridad— puede detener a quien cometa un delito in fraganti o esté a punto de cometerlo (“intentar cometerlo”). Además de estos supuestos, también está permitido detener a personas fugadas de prisión o en rebeldía.
Obligaciones profesionales: artículo 32 de la LSP
La Ley de Seguridad Privada, específicamente en su artículo 32.1 c), establece que el vigilante está obligado a detenera cualquier persona que esté cometiendo un delito dentro del ámbito de protección asignado (establecimiento, edificio, recinto, etc.) y ponerla inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En caso de infracciones administrativas (como una falta leve), el vigilante debe denunciar e identificar a la persona mediante anotación de datos. Si el individuo se niega, puede impedir su marcha y solicitar apoyo policial. La retención debe ser mínima y proporcional.
🧑⚖️ Art. 76.2 del Reglamento de Seguridad Privda
Un vigilante de seguridad podrá detener si observa indicios racionales de delito, según establece el articulo 76.2 del Reglamento de Seguridad Privada donde se habla de la prevención y actuación en caso de delito:

Esto quiere decir, que aún no viendo el momento del delito de una persona pero tenemos claros indicios racionales de que lo ha cometido, se le puede detener y seguidamente avisar inmediatamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y facilitarles todas las pruebas del delito.
⚠️ Qué no pueden hacer los vigilantes
A pesar de su capacidad legal limitada para detener, los vigilantes tienen estrictas restricciones:
- No pueden interrogar a detenidos: solo pueden apuntar sus datos personales, sin realizar preguntas sobre los hechos.
- No pueden cachear ni registrar pertenencias privadas salvo evidencias claras o indicios racionales de delito.
- No pueden retener documentos ni ejercer autoridad pública en términos amplios.
- No actúan como agentes de policía: carecen de potestad de interrogatorio o uso rutinario de armas.
📊 Comparativa legal
| Marco legal | Supuestos de detención | Obligación para el vigilante | Limitaciones principales |
|---|---|---|---|
| Art. 490 LECr | Delito flagrante o tentativa | Facultativa | Retención breve, entrega inmediata a policía |
| Art. 32.1 c) LSP | Delito en el área protegida | Obligatoria | No interrogar, usar solo datos identificativos |
| Infracciones administrativas | Faltas leves o denuncias | Identificación o llamada policial | No retener, no cachear, solo datos personales |
ℹ️ Riesgos legales de una detención ilegal
Privar injustificadamente a una persona de su libertad puede constituir un delito de detención ilegal, tipificado en el Código Penal (arts. 163‑168), con penas de prisión entre cuatro y seis años.
🧩 Conclusión
En esencia, un vigilante de seguridad puede y debe detener a una persona cuando presencie un delito in fraganti o inminente, especialmente dentro del ámbito de su servicio. No obstante, su acción debe respetar los principios de proporcionalidad, legitimidad y mínima duración, sin extralimitarse a funciones propias de autoridades públicas. Su papel es de colaboración con la seguridad pública, no de investigación o poder coercitivo amplio.
